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ID 23431569
¿Qué obligaciones no pueden cancelarse con billetera electrónica AFIP?
06/11/2023 03:41:11 p.m.


No podrá utilizarse el crédito registrado en la billetera
electrónica AFIP, para el pago de las siguientes obligaciones:


a)
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
contrato de trabajo para el personal de casas particulares.


b)
Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de
pago solicitados mediante el sistema "MIS
FACILIDADES".


c)
Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación
de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de
representantes del Fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).


Para
ingresar al sitio de Billetera e
lectrónica,
ingresar aquí.


Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 4335/18



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