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ID 23419275
Si el destinatario retira en planta con transporte a su cargo, y se le confecciona la factura por la carne y/o subproductos adquiridos, ¿se debe confeccionar el Remito Electrónico Cárnico? ¿De ser así, quién debe confeccionarlo?
29/10/2018 12:00:00 a.m.

Sí, el "Remito Electrónico Cárnico" se debe confeccionar para todos los traslados de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina y porcina, aunque se emita la factura al momento de salida del domicilio del vendedor.

La confección está a cargo del vendedor.


Fuente: AFIP



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