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ID 23238963
¿En qué tipo de traslados es optativo (no obligatorio) el uso del Remito Electrónico Cárnico (REC)?
26/10/2018 12:00:00 a.m.

En los traslados por medio automotor de productos "elaborados", "procesados" o "cocidos" que no surjan directamente de la faena y que contengan en su composición elementos de origen bovino y/o porcino, la utilización del REC es optativa.

Para ello se utilizará el código: "99.99: Otros productos cárnicos optativos no incluidos en las tablas".

En caso de no utilizarse el REC, el traslado deberá ampararse con el "Remito R", de alcance general previsto por la RG 1415/03.


Fuente: AFIP



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