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ID 23234865
¿Cómo se deberá proceder en caso de inoperatividad del servicio?
04/09/2018 12:00:00 a.m.

En el caso de inoperatividad del servicio "Remitos electrónicos" se deberá entregar el remito respectivo, emitiéndolo manualmente, como autoimpresor, a través del equipamiento "Controlador Fiscal" o electrónicamente, en función de lo previsto por las conforme a lo dispuesto por la RG 1415/03, RG 100/98 y RG 3561/13 respectivamente.

Para estos comprobantes se deberán dar el alta tantos puntos de emisión adicionales, como domicilios comerciales que se utilicen a tal efecto, especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.

Los remitos emitidos bajo estas condiciones, deberán ser informados por sistema en la opción "Carga de Remitos confeccionados en papel" dentro de las 48 horas de restablecida la operatividad del mismo.


Fuente: Art. 12 RG 4256/18



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