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ID 23214375
¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la emisión del remito electrónico cárnico?
22/09/2022 12:05:47 p.m.



Quedan exceptuados de la emisión del remito electrónico cárnico, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos,

b) realizadas con consumidores finales, o

c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda. Cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.




Fuente: Art. 3 RG 4256/18 y Art. 4 RG 5259/22



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