No corresponderá suministrar la información prevista para las entidades financieras, así como para los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de FCI, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados por esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.