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ID 23181591
Las entidades financieras, ¿cómo informan las operaciones en moneda extranjera?
29/08/2018 12:00:00 a.m.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.


Fuente: Art 3 RG 4298/18



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