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ID 23175444
¿Qué operaciones deberán informar las entidades financieras?
19/04/2023 09:00:49 a.m.





 Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán
presentar la información que se detalla a continuación:






a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada
mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes,
cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas
especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el
BCRA en los textos ordenados denominados "Depósitos de ahorro,
cuenta sueldo y especiales", "Cuentas a la vista abiertas
en las cajas de crédito cooperativas" y "Reglamentación
de la cuenta corriente bancaria"-, así como cualquier otro tipo
de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas
en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.






b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales
efectuadas en las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda
argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a
$200.000.






c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo
efectuadas de las cuentas indicadas en el punto a, en moneda
argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a
$200.000.-






d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el punto a que, al último
día hábil del período mensual informado, resulten iguales o
superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.- Por lo
expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.






e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en
el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o
superior a $ 200.000.-






f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales
-excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro
monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos
acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000.- mensuales en cada
cuenta informada en el punto a.






g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados
por el titular y/o adicionales.






h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por
juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren
mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en
efectivo por ventanilla.






i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las
operaciones aludidas en los puntos precedentes.






j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial
repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y
sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos -
Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial
de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina
(CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº
27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola
- Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar).
Ley 27.701’, además de la información requerida en los puntos
precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado
IX del Anexo de la Resolución General 4298/18
,
con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas
cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos
de este artículo.




























En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los
incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se
extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados
precedentemente.  






Fuente: Art. 2 RG 4298/18, RG 5138/22 y RG 5348/23.



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