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ID 23136513
Bienes excluidos: Los terrenos sin construcción, ¿se los considera afectados a la obtención de renta gravada? ¿En qué casos serían susceptibles de revaluación impositiva? Y los bienes situados en Tierra del Fuego afectados a actividades exentas en virtud de la Ley 19.640, ¿pueden revaluarse?
22/09/2021 05:02:21 p.m.


1. Los bienes susceptibles de ser revaluados son aquellos adquiridos con anterioridad al 30/12/2017 y afectados a la generación de resultados gravados por el impuesto a las ganancias.

En consecuencia, el tratamiento de los inmuebles consultados difiere según la condición que revista el sujeto titular, a saber:

a) En el caso de las personas humanas solo los inmuebles alcanzados por el impuesto a la transferencia de inmuebles no pueden ser objeto de revalúo.

b) Tratándose de los sujetos del artículo 49 de la ley del impuesto, en atención a que sus rentas se definen por la teoría del balance, todos los bienes destinados a la explotación se consideran, en principio, afectados a actividades generadoras de rentas gravadas.

2. Los bienes situados en el área aduanera especial establecida por la Ley 19.640, no pueden revaluarse impositivamente por no cumplir el requisito de hallarse afectados a actividades generadoras de rentas gravadas.



Fuente: AFIP



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