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ID 23077092
¿Están alcanzadas por el impuesto las operaciones inmobiliarias canceladas en forma bancaria?
25/07/2018 12:00:00 a.m.

No, ya que el Decreto 463/18, establece que no se encuentran alcanzadas por el impuesto las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago financiero, destinados a cancelar las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles, como así tampoco los giros y transferencias que los fondos tengan como origen y/o destino la mencionada transferencia de dominio.

A su vez, este decreto considera exentos aquellos débitos y créditos aplicados u originados en las operaciones mencionadas de transferencias de dominio.

En todos los casos, se entiende por transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad, situados en el país, debidamente identificados y siempre que tanto el librador del cheque como el titular de la cuenta del beneficiario del pago sean sujetos residentes en el país.


Fuente: SDG FISC



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