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ID 23072994
¿En qué casos no resulta procedente la cancelación la deuda utilizando los fondos embargados?
19/07/2018 12:00:00 a.m.

La dación de pago no será procedente cuando el embargo se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, plazos fijos pendientes de vencimiento o cajas de seguridad.


Fuente: Art. 17 RG 4262/18



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