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ID 22995132
¿Cuál es el tratamiento que corresponde dispensar a los movimientos de títulos valores (transferencias) que implican un cambio de titularidad, pero que no pueden calificarse como enajenación?
03/07/2018 12:00:00 a.m.

Respecto de la definición de enajenación, ella se encuentra plasmada en el Artículo 3° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y comprende cualquier acto de disposición que implique la transmisión de dominio sobre el bien. Entonces los movimientos que se realicen, que no impliquen una enajenación, no están sujetos a retención.

Se señala en primer lugar, que la enajenación de acciones realizada por un beneficiario del exterior se encuentra gravada por el impuesto a las ganancias en la medida que no cumpla las condiciones de negociación y oferta pública que establece el artículo 20 inciso w) de la citada ley.

Los movimientos de fondos que impliquen una enajenación de acciones, entendida ésta como la transmisión de dominio del bien, estarán sujetos a retención, siempre que la operación no esté exenta.

Los restantes movimientos de títulos valores y fondos que respondan a liquidaciones realizadas en virtud de los intermediarios que pudieran participar, y que no se ajusten a lo indicado en el párrafo anterior, no estarán sujetos a retención.

Respecto de estos últimos conceptos, pueden citarse a título enunciativo, los siguientes ejemplos:

- Un ALyC compra por cuenta y orden de un cliente y luego lo entrega mediante transferencia al custodio del inversor.

- Un inversor extranjero compra o vende acciones por intermedio de un broker internacional y éste último es el cliente del ALyC con quien opera y registra la operación en el mercado.

- Se realizan movimientos de garantías.


Fuente: SDG FISC



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