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ID 22993083
Cuando un agente de pago local o un ALyC en su rol de Custodio pagan un rendimiento o resultado de una compraventa, ¿respecto de quién se debe verificar la condición de país cooperante cuando el primer receptor del pago no es el titular de los valores sino un depositante extranjero que interviene en la cadena de pagos?
12/02/2020 12:00:00 a.m.

Se entiende que el último pagador en Argentina debería ser quien verifique el domicilio del primer receptor extranjero para definir si es país cooperante o no.

En caso de no contarse con información que permita identificar al país de residencia del beneficiario de la renta, se considera como beneficiario del exterior al depositante extranjero al que se le giran los fondos (intermediario) y es sobre dicho sujeto que se debe verificar la condición de residente en país cooperante o no cooperante.

Es decir, el receptor del pago y sujeto incidido cuando el emisor gira los fondos a una empresa depositaria del exterior, quien a su vez podrá girar los fondos a otros intermediarios, es según el artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el beneficiario del exterior que percibe sus ganancias en el extranjero.

Cuando existe una entidad custodia local (que actúa como intermediario), que gira los fondos al inversor extranjero, quien debe retener es dicha entidad, según está previsto en la RG (CNV) 733/18 y la RG (AFIP) 4227 - E/2018.


Fuente: SDG FISC



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