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ID 22962348
¿Cómo se determina en moneda argentina el importe de la retención practicada en el exterior por operaciones de enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, efectuadas en moneda extranjera, en cumplimiento de las disposiciones de Artículo 90 la ley del gravamen -según las modificaciones introducidas por el Artículo 4° de la Ley N° 26.893-, para su posterior ingreso?
08/06/2018 12:00:00 a.m.

El importe retenido en moneda extranjera deberá convertirse a moneda argentina al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectuó el pago de la operación que dió origen a la misma.

El mismo procedimiento deberá seguirse en los casos en que -aún no habiéndose retenido oportunamente el impuesto- el adquirente del exterior deba efectuar el ingreso del gravamen correspondiente, en los términos del Artículo 84 de la Ley N° 27.430.


Fuente: SDG ASJ



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