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ID 22956201
¿Cómo migrará el sistema, a los sujetos incluidos en los regímenes reemplazados por el SISA?
27/09/2018 12:00:00 a.m.

El sistema definirá un estado inicial para las personas humanas y jurídicas que, al momento de entrada en vigencia:

a) Se encuentren incluidas - activas o suspendidas- en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (RFOG).

b) Se encuentren incluidas en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" (PPGM).

c) Hayan exteriorizado su condición de productores agrícolas mediante el cumplimiento de:

- Los regímenes de información de existencias y capacidad productiva, establecidos en la RG 2750/10 y RG 3342/12 para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019 y/o, mediante el TIRE RG 4096, siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente.

Los "Operadores" y "Productores" mencionados en los incisos precedentes, que al inicio del presente sistema superen los controles mínimos para ser considerados incluidos en el SISA, serán migrados en las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio "Actividades Agropecuarias" pudiendo optar, por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda.

Quienes exclusivamente ingresen al SISA en calidad de propietarios, no tendrán un estado en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación de informar los inmuebles rurales explotados por él o por terceros productores.


Fuente: Art. 6 RG 4248/18 y Art. 4 RG 4310/18



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