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ID 22943907
¿Qué sucede cuando un beneficiario del exterior coloca una orden para vender acciones en un broker del exterior, el cual a su vez es titular de una cuenta comitente en un Agente local?
29/05/2018 12:00:00 a.m.

Cuando un sujeto residente del exterior (que no revista la calidad de comitente de un ALYC local) curse una orden de venta a través de un intermediario del exterior (que si es comitente de un ALYC local) se considerará a este último como el beneficiario del exterior, debiendo el ALYC local practicarle la correspondiente retención de acuerdo con las prescripciones de la RG 4227/18 y al encuadre que tenga la operación frente al Impuesto a las Ganancias.

Si a raíz de dicha venta se efectúan transferencias de títulos del tipo "libre de pago", los mismos no estarán sujetos a retención.

Se entenderá estarán sujetos a retención los movimientos de fondos que impliquen una enajenación de acciones, entendida ésta como la transmisión de dominio del bien, siempre que la operación no esté exenta.


Fuente: SDG FISC



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