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ID 22939809
¿Cómo se confecciona la TBI?
22/09/2021 04:55:45 p.m.


Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2. Tipo de moneda.

1.3. País de procedencia de la transferencia.

1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero. Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

1.9. CUIT del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).

1.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019 (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la CUIT.

1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

2. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un "home banking".

3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como también la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes a dólar estadounidense o euro.

4. Se deberán arbitrar los medios a fin que esta Administración reciba los fondos de la transferencia antes de la fecha de vencimiento.

5. Una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país, la entidad bancaria receptora de los fondos deberá efectuar la rendición de la transferencia a esta Administración Federal, a través del Sistema de Recaudación "Osiris".

A tal fin deberá convertir los montos transferidos a Pesos Argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día de la acreditación, utilizado por la entidad bancaria en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios, y registrarlos con la CUIT de la sociedad destinataria de la transferencia, netos de todo tipo de comisiones y gastos.

6. Verificado el ingreso de los fondos respectivos, el declarante podrá ver reflejada tal novedad en el sistema, donde deberá constatar la cancelación total del impuesto especial y la presentación respectiva. De no ser así, corresponderá ingresar la diferencia del impuesto conforme el Artículo 5º.

7. Asimismo, en el sistema se podrá visualizar la información inherente a la Transferencia Bancaria Internacional realizada como ser: importe de la transferencia en moneda extranjera neta de comisiones del exterior, cotización de cambio, fecha de conversión, comisiones en el país, importe de la transferencia en pesos a esta Administración Federal, etc.



Fuente: Anexo II RG 4249/18



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