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ID 22921368
En el Artículo 9 Inciso b) 2.10 de la RG 4227/18, se menciona que corresponde informar la CUIT de la sociedad a cuyo capital corresponden las acciones, cuotas y participaciones sociales, objeto de la enajenación, ¿cuál es la CUIT que debe informarse en el caso de tratarse de LEBAC?
22/05/2018 12:00:00 a.m.

Siempre debe informarse la CUIT del emisor, que en este caso es el Banco Central de la República Argentina.


Fuente: SDG FISC.



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