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ID 22919319
Para practicar la retención en 2018, ¿se podrían determinar los porcentajes del activo subyacente principal con la situación al 31/12/2017 y recién en el año 2019 hacer el análisis día por día respecto a la composición del fondo durante el año 2018? ¿Cómo se debe considerar un fondo que se crea o es autorizado y comienza a operar en 2018 y por ende no tiene "historia"? ¿Qué se entiende y como habría que considerar cuando la norma se refiere a los 30 días del año calendario?
22/05/2018 12:00:00 a.m.

En este caso, existen dos situaciones diferentes: los fondos que ya se encuentran funcionando y los fondos a crearse.

En ambos debería tenerse en cuenta lo que establecen las normas de la CNV respecto de la información diaria de la conformación de la cartera del fondo (Titulo V, Capitulo I, Sección III, Artículo 25, punto 8).

Por los fondos que ya se encuentran funcionando, si bien no se encuentra especificado en la reglamentación, los agentes de retención tendrían en su poder la información para verificar si el cumplimiento de los porcentajes no se verificó durante 30 o más días.

Con respecto a los fondos nuevos, se deberá efectuar el cálculo desde el día inicial de su actividad. En cuanto se sobrepase el mínimo de 30 días de incumplimiento de los porcentajes, entonces cambiaría la situación tributaria del fondo.


Fuente: SDG FISC.



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