ID 22917270 En los casos que el ingreso del impuesto deba hacerlo directamente el beneficiario del exterior por no intervenir un sujeto local en la operación, ¿puede hacerlo el beneficiario del exterior también a través de una transferencia local, no únicamente por transferencia internacional?
22/05/2018 12:00:00 a.m.
No está contemplado específicamente en la norma. El representante legal puede cancelar la retención mediante transferencia bancaria local (artículo 9°, inciso a - RG 4227/18), pero según las condiciones aplicables al SIRE previstas en la RG 3726/15. Si el residente del exterior cumple con dichas exigencias no debería haber inconvenientes en que ingrese las retenciones de la manera indicada.