ID 22911123 Para el caso que quien reciba la liquidación final de las LEBAC, sea una entidad bancaria o financiera del exterior, y la adquisición de las LEBACs no haya sido en la suscripción inicial, sino que se hayan comprado en el mercado secundario con posterioridad a la emisión, ¿se debe tomar la presunción de ganancia neta del 43% sobre el rendimiento generado?
22/05/2018 12:00:00 a.m.
El resultado obtenido a partir de la amortización de las LEBAC es rendimiento y no implica un resultado de compraventa de títulos Se lo debe tratar como tal y aplicar en caso de corresponder la presunción de ganancia neta del 43%