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ID 22909074
¿Cómo se debería calcular la retención del Impuesto Cedular en el caso de enajenación de títulos valores?
22/05/2018 12:00:00 a.m.

Las consideraciones son similares a las aplicables respecto de la percepción de amortización de Lebac, (Ver ID 22907025)

Tratándose de enajenación de títulos valores el resultado sería precio de venta menos precio adquisición.

En todos los casos debería conformarse el costo computable de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cuando los títulos valores vendidos deban valuarse según su precio de mercado a la fecha de cierre de ejercicio y fueron incorporados al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el resultado de la enajenación se debe tomar la diferencia entre el precio de venta y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellos incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.

De no existir precio de mercado para la especie se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.

Para el resto de los títulos valores el costo computable debe determinarse en base al precio de compra histórico

Respecto de cuotapartes de fondos comunes de inversión que hayan sido adquiridas antes del 31/12/2017 y que se rescaten a partir del 26/04/2018, a efectos de calcular la ganancia se debe tomar la diferencia entre el valor del rescate y valor de la cuotaparte al 31/12/2017 o suscripción el mayor.


Fuente: SDG FISC.



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