ID 22843506 ¿Quiénes deben actuar cómo agentes de retención en el caso de tratarse de intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión?
27/04/2018 12:00:00 a.m.
Actuarán como agente de retención, según se indica a continuación, los siguientes sujetos:
Concepto
Agente de Retención
Títulos públicos, ON, titulo de deuda, monedas digitales y cualquier otra clase de título o bono y demás valores
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
El adquirente de los valores cuando resida en el país
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera
Cuotapartes de FCI
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
La sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera
Lebac (Letras del Banco Central)
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
La entidad que ejerce la custodia de los valores. En caso que no intervenga lo hará el adquirente residente. Si no hubiera: representante legal domiciliado en el país
Con cláusula de ajuste en moneda nacional y/o extranjera
Depósitos a plazo en entidades financieras
En moneda nacional o moneda extranjera
La entidad financiera que pague los intereses del depósito.
Obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
El sujeto pagador de los intereses o rendimientos que generen dichos valores.
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera
ACLARACIÓN:
- Cuando el adquirente de los valores sea un sujeto residente del país, estará a cargo del ingreso de la retención en la medida que no haya intermediario.
· - Cuando el adquirente de los referidos bienes sea un sujeto residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en el país del beneficiario del exterior.De no poseer un representante en el país, dicho ingreso lo efectuará el propio beneficiario, mediante transferencia bancaria internacional.
Por último, podrá acceder al micrositio vinculado a la temática ingresandoaquí.
Fuente: 1° art. s/n a cont. del Art. 90 Ley 20.628