El impuesto especial por la aplicación del revalúo impositivo podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que establecerá la AFIP. La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta 9 cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro MiPyMES.
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las modalidades que se indican a continuación:
- VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
- TBI, en Dólares Estadounidenses o en Euros.
- Un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático "Mis Facilidades", para lo que se deberá considerar el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y demás condiciones previstas para el mismo.
El plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio informático "Mis Facilidades" a partir del día 01/08/2018.
EL VEP y la TBI podrán utilizarse en forma conjunta.
El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.