ID 22831212 ¿Cuáles son los códigos de retención vigentes para el caso de enajenación de valores?
23/04/2018 12:00:00 a.m.
En caso de tratarse de OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE TÍTULOS VALORES, MONEDAS DIGITALES Y DEMÁS VALORES - Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales ¿incluidas cuotapartes de Fondos comunes de inversión y Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores; deberán considerar los códigos que se detallan a continuación:
CÓDIGO DE IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN
DESCRIPCIÓN
218
939
Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)
218
940
Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
218
941
Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)
218
942
Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
218
943
Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
218
944
Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
218
945
Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
218
946
Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
218
947
Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)
218
948
Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo
218
959
Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base presunta Art.93 inc. h)
218
960
Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base cierta Art.93 segundo párrafo
En caso que sea ingresado por el propio beneficiario residente en el exterior: mediante Transferencia Bancaria Internacional en Dólares Estadounidenses o en Euros, hasta la hora argentina 24:00 del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación respectiva.