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ID 22831212
¿Cuáles son los códigos de retención vigentes para el caso de enajenación de valores?
23/04/2018 12:00:00 a.m.

En caso de tratarse de OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE TÍTULOS VALORES, MONEDAS DIGITALES Y DEMÁS VALORES - Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales ¿incluidas cuotapartes de Fondos comunes de inversión y Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores; deberán considerar los códigos que se detallan a continuación:

CÓDIGO DE IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN

218

939

Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)

218

940

Enajenación de valores previstos en el inc. a) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo

218

941

Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base presunta Art. 93 inc. h)

218

942

Enajenación de valores previstos en el inc. b) del Art. 90.4, excepto LEBAC. Base cierta Art. 93 segundo párrafo

218

943

Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)

218

944

Enajenación de valores previstos en el inc. c) del Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo

218

945

Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)

218

946

Enajenación de LEBAC. Inc. a) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo

218

947

Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base presunta Art. 93 inc. h)

218

948

Enajenación de LEBAC. Inc. b) Art. 90.4. Base cierta Art. 93 segundo párrafo

218

959

Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base presunta Art.93 inc. h)

218

960

Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Art. 13.1. Base cierta Art.93 segundo párrafo

En caso que sea ingresado por el propio beneficiario residente en el exterior: mediante Transferencia Bancaria Internacional en Dólares Estadounidenses o en Euros, hasta la hora argentina 24:00 del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación respectiva.


Fuente: Art. 9 de la RG 4227/18



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