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ID 22827114
¿Cuál es la alícuota a considerar en el caso de ganancia derivada de dividendos?
12/02/2020 12:00:00 a.m.

La ganancia neta que obtengan las personas humanas y sucesiones indivisas, incluidos beneficiarios del exterior, derivada de los dividendos y utilidades que se les distribuyan tributarán al 7% o al 13%, de acuerdo a la alícuota aplicable para la sociedad en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018. Esta alícuota va a ser ingresada mediante un régimen de retención que será aplicable por el sujeto pagador, es decir la sociedad que distribuye, y tendrá para el sujeto que recibe estas ganancias el carácter de pago único y definitivo para los residentes en el país siempre que no se encontraran inscriptos en el impuesto.

Asimismo se aclara, que por ser considerada ganancia gravada por parte de sus beneficiarios, aquellos que se encontraren inscriptos en el impuesto a las ganancias, deberán incluirlo en su declaración jurada y computarse la retención que se le hubiera practicado en el momento de su puesta disposición o pago.


Fuente: Art. 49 y 97 Ley 20.628



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