ID 22825065 ¿Qué condiciones deben cumplirse para poder computarse la deducción especial?
19/05/2020 12:00:00 a.m.
Cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan intereses o rendimientos provenientes de colocaciones de capital en depósito a plazo, participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente al Mínimo no Imponible - que para el período fiscal 2019 asciende a $85.848,99- y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
El cómputo del importe a que hace referencia el párrafo precedente no podrá dar lugar a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir, el remanente no utilizado.