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ID 22820967
¿Cómo se determinará el impuesto en caso de tratarse de intereses o rendimientos que no provengan de operaciones alcanzadas por la exención del art. 20 inc. w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias?
19/05/2020 12:00:00 a.m.

Para dichas operaciones se deberá determinar el tributo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Concepto

Alícuota

Base Imponible

Residentes

No residentes

Residentes

No residentes

País cooperante

País no cooperante o los fondos invertidos provienen de las mismas

Depósitos bancarios a plazo

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal

Presunción del 43%

Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera

15%

15%

LEBAC

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal

Presunción del 43% o del 100%

Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera

15%

15%

Colocaciones en obligaciones negociables, cuotas parte de FCI del segundo párrafo Ley 24.083, títulos de deuda de fideicomisos, bonos y demás valores

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal

Presunción del 43% o del 100%

Con cláusula de ajuste en moneda nacional y/o extranjera

15%

15%

Colocaciones en FCI del primer párrafo Ley 24.083

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal

Presunción del 90%

Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera

15%

15%

El agente de retención deberá efectuar la misma de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones previstas a través de la utilización del servicio con clave fiscal SIRE, consignando los códigos establecidos para cada caso, los que podrá consultar ingresando aquí.

Para acceder a mayor información respecto a los código de retención vigentes para el régimen podrá chequear el ID 22829163.

Asimismo, podrá acceder al micrositio vinculado a la temática ingresando aquí.

IMPORTANTE: Mediante al sanción de la Ley 27.541 se establece que se encuentran exentos ¿ Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿

Para mayor información respecto a la exención podrá consultar el ID 25310502


Fuente: Art. 26 y Art. 95 Ley 20.628



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