Para dichas operaciones se deberá determinar el tributo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Concepto | Alícuota | Base Imponible |
| Residentes | No residentes | Residentes | No residentes |
País cooperante | País no cooperante o los fondos invertidos provienen de las mismas |
Depósitos bancarios a plazo | Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional | 5% | 5% | 35% | Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal | Presunción del 43% |
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera | 15% | 15% |
LEBAC | Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional | 5% | 5% | 35% | Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal | Presunción del 43% o del 100% |
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera | 15% | 15% |
Colocaciones en obligaciones negociables, cuotas parte de FCI del segundo párrafo Ley 24.083, títulos de deuda de fideicomisos, bonos y demás valores | Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional | 5% | 5% | 35% | Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal | Presunción del 43% o del 100% |
Con cláusula de ajuste en moneda nacional y/o extranjera | 15% | 15% |
Colocaciones en FCI del primer párrafo Ley 24.083 | Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional | 5% | 5% | 35% | Intereses o rendimientos percibidos durante el período fiscal | Presunción del 90% |
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera | 15% | 15% |
El agente de retención deberá efectuar la misma de acuerdo a los procedimientos, plazos y condiciones previstas a través de la utilización del servicio con clave fiscal SIRE, consignando los códigos establecidos para cada caso, los que podrá consultar ingresando aquí.
Para acceder a mayor información respecto a los código de retención vigentes para el régimen podrá chequear el ID 22829163.
Asimismo, podrá acceder al micrositio vinculado a la temática ingresando aquí.
IMPORTANTE: Mediante al sanción de la Ley 27.541 se establece que se encuentran exentos ¿ Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿
Para mayor información respecto a la exención podrá consultar el ID 25310502