19/05/2020 12:00:00 a.m.
Se consideran ganancias de fuente argentina las obtenidas por sujetos no residentes en el país provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales o cualquier otro derecho representativo de capital o patrimonio de una persona jurídica, fondo, fideicomiso o figura equivalente, establecimiento permanente, patrimonio de afectación o cualquier otra entidad que se encuentre constituida o ubicada en el exterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El valor de mercado de las acciones o participaciones de la entidad del exterior al momento de la venta o durante los últimos 12 meses anteriores a la enajenación provenga al menos en un 30% en forma directa o indirecta de:
· Acciones o participaciones de entidades constituidas en la República Argentina.
· Establecimientos permanentes en la República Argentina pertenecientes a sujetos no residentes.
· Otros bienes de cualquier naturaleza situados en la República Argentina.
- Las acciones o participaciones enajenadas - por sí o conjuntamente con otras entidades vinculadas, cónyuge u otros parientes - representen al momento de la enajenación o durante los últimos 12 meses anteriores a la enajenación, el 10% del patrimonio de la entidad del exterior que directa o indirectamente posea los bienes indicados precedentemente.
NOTA: No resultará de aplicación cuando las transferencias sean realizadas dentro de un mismo conjunto económico y se cumplan los requisitos que prevea la reglamentación.
Fuente: Art. 15 Ley 20.628