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ID 22814820
¿Qué rentas se encuentran exentas del impuesto?
20/05/2020 12:00:00 a.m.

El inciso h) del art. 26 de la Ley 20.628 establece que se encuentran exentos ¿Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país .

Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.¿

Por otro lado, el u) del citado artículo prevé la exención del gravamen sobre los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a explotaciones unipersonales, comisionistas y demás auxiliares de comercio o profesionales cuya actividad se complemente con una explotación comercial.

Dicha exención resultará procedente en la medida que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

· Colocación por oferta pública con autorización de Comisión Nacional de Valores.

· Operaciones efectuadas en mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.

· Oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por Comisión Nacional de Valores.

En el caso de beneficiarios del exterior la exención será aplicable en el caso de que los mismos no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de dichas jurisdicciones.

NOTA: La mencionada exención no resultará de aplicación cuando se trate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC).

Para mayor información respecto a la exención establecida por el art. 26 inciso h) Ley 20.628 podrá consultar el ID 25310502



Fuente: Art 26 inc. h) y u) Ley 20.628



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