ID 22812771 ¿Cuál es la alícuota aplicable en el caso de enajenación de valores?
19/05/2020 12:00:00 a.m.
Las alícuotas aplicables son, de acuerdo con el tipo de sujeto, las siguientes:
Concepto
Alícuota
Base Imponible
Residentes
No residentes
Residentes
No residentes
País cooperante
País no cooperante o los fondos invertidos provienen de las mismas
Títulos públicos, ON, titulo de deuda, monedas digitales y cualquier otra clase de título o bono y demás valores
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
5%
5%
35%
(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)
a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera
15%
15%
Cuotapartes de FCI
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
5%
5%
35%
(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)
a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).
Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera
15%
15%
Lebac (Letras del Banco Central)
Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional
5%
5%
35%
(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)
a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).
Con cláusula de ajuste en moneda nacional y/o extranjera
15%
15%
Acciones, valores representativos, certificado de deposito en acciones y demás valores, certificado de participación de fideicomisos financieros, cuotapartes de fondos comunes de inversión
Coticen en Bolsa o mercados autorizados por la CNV (que no cumpla con) de art.20 inc w)
15%
15%
35%
(Precio de transferencia - Costo de Adquisición ACTUALIZADO)
a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).
No cotizan
IMPORTANTE: Mediante el art. 33 de Ley 27.541 se sustituye el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través del cual se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Para mayor información respecto a la exención podrá consultar el ID 25310502
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