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ID 22812771
¿Cuál es la alícuota aplicable en el caso de enajenación de valores?
19/05/2020 12:00:00 a.m.

Las alícuotas aplicables son, de acuerdo con el tipo de sujeto, las siguientes:

Concepto

Alícuota

Base Imponible

Residentes

No residentes

Residentes

No residentes

País cooperante

País no cooperante o los fondos invertidos provienen de las mismas

Títulos públicos, ON, titulo de deuda, monedas digitales y cualquier otra clase de título o bono y demás valores

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)

a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).

Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera

15%

15%

Cuotapartes de FCI

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)

a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).

Con cláusula de ajuste y/o en moneda extranjera

15%

15%

Lebac (Letras del Banco Central)

Sin cláusula de ajuste y en moneda nacional

5%

5%

35%

(Precio de transferencia - Costo de Adquisición)

a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).

Con cláusula de ajuste en moneda nacional y/o extranjera

15%

15%

Acciones, valores representativos, certificado de deposito en acciones y demás valores, certificado de participación de fideicomisos financieros, cuotapartes de fondos comunes de inversión

Coticen en Bolsa o mercados autorizados por la CNV (que no cumpla con) de art.20 inc w)

15%

15%

35%

(Precio de transferencia - Costo de Adquisición ACTUALIZADO)

a) 90% (Base Presunta) b) El beneficio bruto menos los gastos realizados necesarios (Base Cierta).

No cotizan

IMPORTANTE: Mediante el art. 33 de Ley 27.541 se sustituye el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través del cual se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Para mayor información respecto a la exención podrá consultar el ID 25310502

Para mayor información podrá ingresar al micrositio vinculado a la temática aquí.


Fuente: Art. 98 Ley 20.628



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