AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22708272
¿En qué casos puede haber reducción de sanciones?
20/02/2018 12:00:00 a.m.

Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.

Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa en el lapso habido entre la notificación de una orden de intervención y la notificación de una orden de intervención y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas establecidas en tales artículos se reducirán a 1/4 de su mínimo legal. Es decir, ¼ del monto mínimo previsto para cada sanción, según corresponda.

Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas se reducirán a 1/2 de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla, las multas por omisión o defraudación, se reducirán a 3/4 de su mínimo legal, siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones.

En caso de que la determinación de oficio fuese consentida por el interesado, las multas materiales aplicadas, no mediando la reincidencia mencionada en los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.

A efectos de los párrafos precedentes, cuando se tratare de agentes de retención o percepción, se considerará regularizada su situación cuando ingresen en forma total las retenciones o percepciones que hubieren mantenido en su poder o, en caso que hayan omitido actuar como tales y encontrándose aún vigente la obligación principal, ingrese el importe equivalente al de las retenciones o percepciones correspondientes.

No resultará de aplicación la reducción de sanciones cuando se habilite el trámite de la instancia de conciliación administrativa.


Fuente: Art. 49 Ley 11.683



Novedades