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ID 22691880
¿Qué se considera como atenuantes y agravantes de sanciones?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Se consideran como atenuantes de sanciones:

1) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.

2) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.

3) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.

4) La renuncia al término corrido de la prescripción.

Se consideran como agravantes:

1) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia - activa o pasiva - evidenciada durante su desarrollo.

2) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.

3) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.

4) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o explotación.

5) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios.

6) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.


Fuente: Art. 3° S/N a cont. Art. 50 Ley 11.683



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