AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22685733
¿Cuáles son las causales de la interrupción?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Se interrumpe la prescripción por:

a) Reconocimiento expreso o tácito de la obligación, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.

b) Renuncia al término corrido de la prescripción en curso, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.

c) Juicio de ejecución fiscal y demás actos judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, si hay sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación determinada de impuestos y debidamente notificada, o una intimación o resolución administrativa notificada y no recurrida, comenzando el nuevo término una vez finalizado el acto interruptivo.


Fuente: Art. 67 Ley 11.683



Novedades