ID 22685733 ¿Cuáles son las causales de la interrupción?
15/02/2018 12:00:00 a.m.
Se interrumpe la prescripción por:
a) Reconocimiento expreso o tácito de la obligación, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.
b) Renuncia al término corrido de la prescripción en curso, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.
c) Juicio de ejecución fiscal y demás actos judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, si hay sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación determinada de impuestos y debidamente notificada, o una intimación o resolución administrativa notificada y no recurrida, comenzando el nuevo término una vez finalizado el acto interruptivo.