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ID 22673439
¿Es posible rectificar en menos una declaración jurada?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Si, es posible siempre y cuando el importe a rectificar no sea superior al 5% del importe de la declaración jurada original y sea dentro de los 5 días después del vencimiento general de la obligación.


Fuente: Art. 13 Ley 11.683



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