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ID 22638606
¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de la amortización?
25/04/2018 12:00:00 a.m.

Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al Período de la Opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento:

La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:

a) Los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del Impuesto a las Ganancias, remanentes al cierre del Período de la Opción, para los bienes valuados considerando el Factor de Revalúo.

b) Los años de vida útil restantes que se determinen por aplicación del método de revalúo a través de un valuador independiente. En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.

- Tratándose de inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, la amortización del referido importe podrá efectuarse en un plazo equivalente al 50% de la vida útil remanente al cierre del Período de la opción o en 10 años, el plazo que resulte superior.

Adicionalmente a la amortización del Importe del Revalúo, el contribuyente podrá seguir amortizando el bien respectivo, hasta la total extinción de su valor o hasta el momento de su enajenación, en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

La amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a éstos.


Fuente: Art. 287 Ley 27.430 y Art. 5 Dto. 353/18



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