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ID 22624263
¿Qué sujetos y en qué casos se podrá realizar el revalúo impositivo?
06/02/2018 12:00:00 a.m.

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, residentes en el país al 30/12/2017, podrán ejercer la opción de revaluar, a los efectos impositivos, los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el mencionado impuesto.

A los efectos del revalúo impositivo, "Período de la Opción" hace referencia al primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad al 30/12/2017.


Fuente: Art. 281 Ley 27.430



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