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ID 22575087
¿Cómo se registra una cesión gratuita realizada por los socios en favor de una sociedad del Cap. I Secc. IV Ley 19.550 (Sociedades irregulares)?
05/01/2018 12:00:00 a.m.

Si el inmueble es propiedad de uno de los socios, será éste quien debe dar el alta del domicilio seleccionando la opción "único propietario".

Si el propietario cede el inmueble para que lo explote la sociedad, se deberá registrar un "contrato de cesión gratuita con derecho a usufructo" en favor de la misma. Asimismo, para que el sistema admita este tipo de registración es requisito que la CUIT cedente se encuentre informada como componente societario de la cesionaria en el Sistema Registral.

En este caso, al ser la sociedad quien explote las tierras, el "Empadronamiento de la Actividad" (registrando el "contrato de cesión gratuita con derecho a usufructo" y seleccionando como actividad "agricultura") podrán realizarlo indistintamente cualquiera de las partes, la sociedad (cesionario) o el socio propietario del inmueble (cedente). A los efectos que la registración de la actividad quede dada de alta, deberá ingresar la contraparte a aceptar el contrato registrado.


Fuente: CIT AFIP



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