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ID 22480833
¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
09/02/2018 12:00:00 a.m.

No pueden acceder al beneficio:

- Las PyMEs que desarrollen actividades de la construcción y minería.

- Los sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

- Los querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;

- Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, etc., o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.


Fuente: Art. 23 RG 4010/17



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