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ID 22462392
¿Cómo debe registrarse una tierra rural propiedad de un padre que lo cede a su hijo para que lo explote sin cobrarle nada a cambio?
18/10/2017 12:00:00 a.m.

El padre, propietario del inmueble, deberá realizar el empadronamiento el domicilio, ingresando al servicio con clave fiscal "Registro fiscal de tierras rurales explotadas", opción "Empadronamiento de Domicilio - Alta".

Posteriormente, cualquiera de las partes (padre/hijo) indistintamente empadronará la actividad, ingresando al citado servicio, opción "Empadronamiento de actividad", y seleccionando como tipo de contrato "Cesión Gratuita con derecho a usufructo".

La documentación respaldatoria a adjuntar, será una Multinota (F 206/M), en la que el padre manifieste su voluntad de ceder gratuitamente el usufructo a su hijo y la documentación que acredite el vínculo que, en este caso, será la partida de nacimiento.

No corresponde encuadrar esos casos en la modalidad de "Comodato", ya que un contrato de comodato implica que el comodatario recibe un derecho de índole personal (de uso), no así de disponer de los frutos o accesorios del bien objeto del contrato. Por otra parte, la modalidad de comodato no se encuentra contemplada en la Ley de arrendamientos rurales y aparcerías (Ley 13.246).


Fuente: CIT AFIP



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