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¿Cómo se debe proceder para empadronar el domicilio de un inmueble rural que pertenece a un sujeto residente en el exterior?
26/01/2018 12:00:00 a.m.

Para realizar el empadronamiento del domicilio de un inmueble rural perteneciente a un residente en el exterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Si el residente en el exterior posee CUIT y registra un "Administrador de relaciones de clave fiscal", este último ingresará al servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" (TIRE), en su carácter de "Administrador", empadronando el "Domicilio" a nombre de su representado.

En este caso, será el Administrador de relaciones quien deba contar con los datos biométricos registrados y aceptados a fin de operar el citado servicio.

- Si el residente del exterior no posee CUIT: el empadronamiento del "Domicilio" lo realizará el sujeto que actúe como "Responsable Sustituto" por el residente del exterior.

Se entiende por responsable sustituto, como la persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los bienes que pertenezcan al residente en el exterior.

Asimismo, y a los fines de actuar como responsable sustituto, se deberá poseer el alta del código de impuesto 072 - Responsable por deuda ajena y haber cumplido con las obligaciones de empadronamiento y presentación del régimen de información de operaciones entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior, conforme lo previsto en al RG 3285/12.

En este último caso, la escritura de compra del inmueble y el impuesto inmobiliario servirán como prueba de que el inmueble pertenece al residente en el exterior. Asimismo, junto con la escritura se deberá adjuntar el documento que avale la representación legal.


Fuente: CIT AFIP



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