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ID 22347648
¿Cómo se deberá proceder cuando un contribuyente realice actividad ganadera pero parte de su campo lo destine al cultivo de granos que posteriormente no serán para la venta sino como insumo para la ganadería?
14/09/2017 12:00:00 a.m.

Cuando se empadrone un domicilio a través del servicio con clave fiscal "Registro fiscal de tierras rurales explotadas" se deberá registrar la totalidad de hectáreas que conforman el establecimiento agropecuario. Luego, cuando se empadrone la actividad, se registrará únicamente aquellas hectáreas destinadas al cultivo de granos y semillas - cereales y oleaginosas - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, independientemente del destino que se les de a dichos cultivos. También se registrarán las subcontrataciones con igual destino.


Fuente: CIT AFIP



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