AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22343550
¿Cómo se deberá realizar el empadronamiento del domicilio y de la actividad cuando se trate de inmuebles en condominio?
12/09/2017 12:00:00 a.m.

Los propietarios del inmueble son los condóminos y por lo tanto, son quienes deben registrar el domicilio en el módulo correspondiente, como "Condominio no inscripto", debiendo aceptar la registración al menos un condómino más.

Todos los titulares figurarán en el Registro debido a que todos conforman un Condominio. Siendo que cada condómino es propietario de un porcentaje ideal del inmueble, no se podrá disponer por separado el porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada uno.

En caso de tratarse de tierras rurales con explotación propia, se debe tener en cuenta que cuando la titularidad de la tierra registre más de un titular, la registración de la actividad será iniciada por uno de los condóminos y deberá contar con la validación de otro condómino más.


Fuente: CIT AFIP



Novedades