ID 22304619 Un jubilado/pensionado que posee la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por haber solicitado el beneficio como contribuyente "cumplidor" y el conjunto de bienes gravados supera el mínimo no imponible (incluso sin considerar el inmueble destinado a vivienda única) ¿puede computar la deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241?
13/12/2019 12:00:00 a.m.
No, ya que la RG 4003/17 prevé que la deducción específica prevista en el séptimo párrafo del inciso c) del Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, procederá cuando los beneficiarios no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos y siempre que no se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Consecuentemente, de tratarse de un jubilado inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que además de su vivienda posee otros bienes, aún cuando no tribute por gozar del beneficio previsto en el Artículo 63 de la Ley 27.260, no le corresponderá la mencionada deducción específica.