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ID 22277982
¿En qué casos procederá la recategorización de oficio?
26/09/2018 12:00:00 a.m.

La recategorización de oficio procederá cuando AFIP verifique el Monotributista no se recategorizó o habiéndola realizado, la misma sea inexacta.

Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.


Fuente: Arts. 22 y 23 RG 4309/18



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