AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22226757
¿Cómo debe registrarse un contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de una tierra rural y un tercero usufructuario, cuando este último se asociará con terceros para el desarrollo de la actividad de cultivo mediante un contrato de aparcería?
17/08/2017 12:00:00 a.m.

En este caso la vinculación entre el propietario y el tercero usufructuario se registrará como contrato de arrendamiento cuya actividad será la subcontratación y adjuntará a tal efecto el documento correspondiente. Posteriormente, se deberá registrar el contrato de aparcería que se celebrará entre el tercero usufructuario (que actúa en carácter de subcontratante) y el subcontratista (terceros que se asociarán al subcontratante), el cual tendrá como destino el desarrollo de la actividad de Agricultura, adjuntando la documentación correspondiente


Fuente: CIT AFIP



Novedades