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ID 22220610
En los casos de donación/cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo ¿quién debe inscribirse en el Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE)?
12/09/2017 12:00:00 a.m.

La "cesión/donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo" es un derecho real mediante el cual se cede la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la tierra. Por lo tanto, deberá inscribirse en el registro los siguientes sujetos, según cada caso:

Para empadronar el domicilio: quien detenta el uso y goce del inmueble será quien debe realizar el empadronamiento del domicilio. El nudo propietario, al no gozar del uso de la misma, no deberá realizar registración alguna.

Para empadronar la actividad:

- Si la explotación es propia: empadronará la actividad quien detenta el uso y goce del inmueble.

- Si es explotación de terceros: el empadronamiento de la actividad podrán hacerlo indistintamente cualquiera de las partes. El propietario (quien se reserva el usufructo) o el tercero usufructuario (quien explotará la tierra rural).

En todos los casos el destino final será necesariamente el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-.


Fuente: CIT AFIP



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