AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22218561
En el supuesto que la vinculación entre el propietario y el tercero usufructuario se instrumente mediante la cesión del usufructo (no mediante un contrato de arrendamiento) y éste último arriende el inmueble en su totalidad a un tercero quien será el que efectivamente desarrollará la actividad de cultivo de granos, ¿se verificaría de igual modo la subcontratación, siendo que se trata de dos contratos de distinta naturaleza? ¿Sería correcto que el arrendador (quién recibió el usufructo en cuestión) informe como tipo de contrato de cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo y como actividad subcontratación adjuntando el documento que respalde la cesión del usufructo, y que a su vez éste en su condición de subcontratista informe tipo de contrato arrendamiento y la actividad de agricultura adjuntando el contrato de arrendamiento con el tercero (quien desarrolla la explotación")?
10/08/2017 12:00:00 a.m.

Si, sería correcto, ya que en el caso planteado existen dos actividades a registrar. La primera es la cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo cuya actividad será la subcontratación, la cual podrá ser registrada por ambas partes (Cedente o cesionario) y a la cual adjuntarán el contrato que respalda dicha cesión. La segunda es la subcontratación cuyo destino será la actividad de Agricultura, que también podrá ser realizada por cualquiera de las partes (subcontratante o subcontratista) y a la cual adjuntarán el contrato correspondiente.

Al respecto la cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo es una modalidad contractual que las partes pueden convenir a la hora de explotar una tierra rural. En cuyo caso corresponderá registrar dicha actividad con el destino que se convenga, es decir "agricultura" o "subcontratación".


Fuente: CIT AFIP



Novedades