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ID 22193973
¿Desde qué momento corresponde efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas?
03/08/2017 12:00:00 a.m.

Si bien la inscripción en el Registro es obligatoria, la normativa no establece plazos perentorios. En caso que existan pagos por contratos vigentes y próximos a vencer, dicha inscripción será obligatoria a fin de no sufrir la retención del 28%.


Fuente: CIT AFIP



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