ID 22193973 ¿Desde qué momento corresponde efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas?
03/08/2017 12:00:00 a.m.
Si bien la inscripción en el Registro es obligatoria, la normativa no establece plazos perentorios. En caso que existan pagos por contratos vigentes y próximos a vencer, dicha inscripción será obligatoria a fin de no sufrir la retención del 28%.