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ID 22187826
Los contratos celebrados con anterioridad al 01/08/17 y presentados o no según la RG 2820, ¿deben informarse en el Registro de tierras rurales explotadas?
17/11/2017 12:00:00 a.m.

La RG 4096/17 deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la RG 2820/10 - Registro de operaciones inmobiliarias -.

La RG 4154/17 prorroga la aplicación del Registro de tierras rurales explotadas (TIRE) hasta el día 01/01/2018 (previamente la RG 4120/17 lo había prorrogado al 01/11/2017), por tal motivo, a partir del 01/01/2018, todo pago efectuado referido a los contratos celebrados con anterioridad al 01/01/2018, se regirá por las disposiciones de la RG 4096/17.


No obstante, aquellos contribuyentes que hasta el día 31/12/2017 inclusive, hayan obtenido la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas", tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas". Deberán regirse por las disposiciones de la citada
RG 4096/17 referida norma y no les resultará aplicable la fecha de aplicación citada en el párrafo anterior.


Fuente: CIT AFIP



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